Multiplicidad de objeto en empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
- evajohonss
- 30 sept 2020
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Las empresas de servicios públicos domiciliarios, pueden prestar todos los servicios públicos a los que se refiere la ley, bajo una misma empresa y no están obligadas a limitarse.
Cuando tienen objeto múltiple la ley las obliga a llevar contabilidad separada art. 18 L/142 .
Art. 18. “(…) La prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otras cosa”.
Limites de la multiplicidad de objeto
1.Las comisiones de regulación podrán obligar a una empresa de servicios públicos a tener un objeto exclusivo cuando establezcan que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario. Art. 18 Ley. 142 de 1994.
2.La posibilidad de tener un objeto múltiple debe entenderse limitada por las reglas de separación vertical en el sector eléctrico, que impide que las empresas constituidas con posterioridad a la vigencia de la ley 143 y que sean parte del Sistema Interconectado Nacional, tengan más de una de las actividades del sector eléctrico, con excepción de la de comercialización, que puede desarrollarse conjuntamente de generación y distribución. Art. 74 Ley 143 de 1994
3.La multiplicidad de objeto también puede verse limitada por las comisiones de regulación en ejercicio de las facultades que le otorga la ley para prohibir que ciertas actividades formen parte del objeto de las empresas de servicios públicos. Art. 28 de la ley 142 de 1994.

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