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Multiplicidad de objeto en empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.

  • Foto del escritor: evajohonss
    evajohonss
  • 30 sept 2020
  • 2 Min. de lectura

Las empresas de servicios públicos domiciliarios, pueden prestar todos los servicios públicos a los que se refiere la ley, bajo una misma empresa y no están obligadas a limitarse.


Cuando tienen objeto múltiple la ley las obliga a llevar contabilidad separada art. 18 L/142 .



 Art. 18. “(…) La prestación de uno o más de los servicios públicos a los que se aplica esta Ley, o realizar una o varias de las actividades complementarias, o una y otras cosa”.

Limites de la multiplicidad de objeto


1.Las comisiones de regulación podrán obligar a una empresa de servicios públicos a tener un objeto exclusivo cuando establezcan que la multiplicidad del objeto limita la competencia y no produce economías de escala o de aglomeración en beneficio del usuario. Art. 18 Ley. 142 de 1994.

2.La posibilidad de tener un objeto múltiple debe entenderse limitada por las reglas de separación vertical en el sector eléctrico, que impide que las empresas constituidas con posterioridad a la vigencia de la ley 143 y que sean parte del Sistema Interconectado Nacional, tengan más de una de las actividades del sector eléctrico, con excepción de la de comercialización, que puede desarrollarse conjuntamente de generación y distribución. Art. 74 Ley 143 de 1994

3.La multiplicidad de objeto también puede verse limitada por las comisiones de regulación en ejercicio de las facultades que le otorga la ley para prohibir que ciertas actividades formen parte del objeto de las empresas de servicios públicos. Art. 28 de la ley 142 de 1994.

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Es interesante el concepto Concepto 235 de 2007, emitido por la SSPD al brindar claridad sobre la libertad de empresa, donde claramente señala que las Emprestas Prestadoras de Servicios Públicos pueden prestar otros servicios diferentes a los dispuestos el Estatuto de los Servicios Públicos Domiciliarios siempre y cuando estén contenidos en su objeto social y no se vaya a poner en riesgo la prestación de los servicios públicos que por ley les corresponde.


Al igual como lo concluye la SSPD en su concepto, una empresa que quiera incursionar en otras actividades diferentes a los Servicios Públicos Domiciliarios, deberán entonces reformar sus estatutos incluyendo en su objeto social esas actividades adicionales. En todo caso es pertinente que una empresa que pretenda realizar activadas a los SPD, sometan a consulta a la autoridad reguladora de su sector.




 
 
 

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© 2023 por Eva J. Hinestroza Flórez Abogada. Creado con Wix.com

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